lunes, 13 de marzo de 2017

Sanción a un preso: Desde el Servicio Penitenciario señalan que se siguieron los pasos contemplados en la ley 24660

Todo comenzó cuando un interno de la cárcel de Concepción del Uruguay fue alojado durante siete días en una celda de aislamiento por ser sorprendido con un celular dentro de la Unidad Penal N° 4, elemento prohibido.

Esto derivó en una sanción disciplinaria, que terminó en un llamado de atención al Servicio Penitenciario, por pate del Tribunal Oral Federal, ya que se señaló que no se habría notificado a su defensa para que pudiera realizar el descargo correspondiente.

La situación planteada motivó a 03442 a contactar el director del Servicio Penitenciario de Entre Ríos, José Luis Mondragón, quien dio su punto de vista por lo ocurrido.

Por qué lo sancionaron
La sanción disciplinaria le fue impuesta a un joven de apellido Ruíz Díaz de 26 años, entre el 13 y el 20 de diciembre del año pasado, quien está procesado por el transporte de un gran cargamento de marihuana.

Según señalaron, dos días después de que el muchacho cumpliera la sanción, las autoridades penitenciarias notificaron al defensor oficial de lo que había ocurrido, lo que motivó una presentación ante el Tribunal Oral por considerar que hubo “una evidente violación al derecho de defensa” del imputado por no contar con “un ejercicio técnico eficaz por haber sido notificado tardíamente”.

Ante ello se solicitó la nulidad de la medida correctiva impuesta y cumplida por el recluso, y que la sanción no afecte el concepto y conducta que pudiera corresponderle, expediente que fue enviado al Servicio Penitenciario este fin de semana.

Sin entrar en el análisis de si la sanción impuesta es justa o injusta, el Tribunal advirtió que “durante el trámite de todo expediente donde se investigue una falta administrativa, los imputados deberán ser asistidos por la Defensa Técnica que propongan o en el caso que ellos no la requieran, se les nombrará el defensor oficial”, en cumplimiento de lo que establece la Constitución Nacional, en cuanto establece que “es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos”.

“Todo se hizo como lo dispone la Ley N° 24660”
Tal como se señala al comienzo de la nota, 03442 dialogó con el director del Servicio Penitenciario de la Provincia, José Luis Mondragón, quien fue claro al señalar que es importante destacar que “El interno fue sorprendido cometiendo una falta, ya que tenía oculto un celular, elemento prohibido. Esto llevó a que se le aplicara la sanción, tal como lo estipula la Ley N° 24660 de Ejecución de Penas y se le solicitó la designación de abogado, a lo que se negó y se le tomó un acta de descargo, de acuerdo a como se toman en todas las sanciones”.

Las requisas íntimas cuestionadas
Por otra parte se le consultó sobre la presunta prohibición o cuestionamientos de las requisas íntimas a las visitas, explicando Mondragón que el Servicio Penitenciario no recibió la orden de dejar de realizarlas, ya que no hay otra forma de evitar el ingreso de elementos no permitidos.

El origen es el reclamo de quienes van a las cárceles, ya que las requisas íntimas se practican por parte de los agentes penitenciarios a las mujeres que semanalmente ingresan a las unidades penales para visitar a sus familiares detenidos para evitar la entrada de estupefacientes.

Respecto a esto, las opiniones son muy dispares y son muchos los que sostienen que no hay otra forma de evitar esta forma de hacer llegar drogas a los presos y esto quedó demostrado en numerosos procedimientos, como el ocurrido esta semana en la UP3 de Concordia, cuando una mujer fue sorprendida ingresando en su vagina un preservativo con cocaína y pastillas, la que finalmente la misma Justicia Federal dejó detenida por este delito.Fuente 03442

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